Don Álvaro de Navia Osorio, marqués de Santa Cruz de Marcenado, nació en Puerto de Vega (Asturias) en 1684. Su vida militar se inicia en 1703, con 19 años, al frente del Regimiento levantado en Asturias en respuesta a la solicitud de auxilio de Felipe V a todas las provincias tras el inicio de la Guerra de Sucesión.
Su biografía corresponde a esa etapa bisagra entre el siglo XVII y el siglo XVIII. Es el momento de “La crisis de la conciencia europea” de Paul Hazard (1935), cuyo inicio fija en 1680, fecha en la que los historiadores establecen el inicio cultural y filosófico de lo que traerá el siglo XVIII. Además, en 1682 nos visitó el cometa Halley, ¿Tuvo algo que ver?.
Todo ese profundo período de transformaciones se dan en el periplo vital de nuestro protagonista. Profunda transformación europea y profunda transformación en la Monarquía Hispánica. En su persona, encarna el modelo del perfecto cortesano descrito por Castiglione; el caballero renacentista. Espiritualmente, la profunda religiosidad y la teoría tomista de la guerra justa. Políticamente instalado en el pensamiento moderno de la razón de estado. Intelectualmente, un ilustrado, y treinta años antes que D´Alembert y Diderot, un enciclopedista, como demuestra su proyecto de diccionario enciclopédico militar que su prematura muerte no le dejó llevar a cabo.
Entre 1724 y 1727 publica sus “Reflexiones Militares”, sin duda la obra más importante sobre el arte militar y de la guerra de todo el siglo XVIII. Se trata de la única obra cuyo contenido se extiende por todos los ámbitos del pensamiento militar. Los libros I y II sobre filosofía de la guerra y política, el resto sobre arte militar con inclusión de un amplio estudio de la guerra marítima, elementos que no aborda ningún otro tratado al uso de la época. La obra se publica por primera vez en Turín, donde residía el Marqués en la corte de Víctor Amadeo II, Duque de Saboya, del que llegó a ser consejero y amigo personal.
Murió heroicamente en la defensa de Orán en 1732, al frente de sus tropas, poniendo en practica los principios que él preconizaba para el General en Libro I de sus Reflexiones Militares.
El Libro II de las Reflexiones Militares
El Marqués considera meramente político el contenido de este libro (Libro II). No tenía pensado escribirlo, dice, y lo hace a requerimiento de sus amigos, a los que sometió los borradores para que le ayudaran con sus correcciones. No sabemos exactamente quienes eran esos amigos, pero entre ellos con toda seguridad se encontraría el duque de Saboya, en cuya corte residió don Álvaro los cinco años en los que trabajó en la redacción de la Reflexiones Militares.
Guerras justas, precisas y útiles
Entrando ahora en el Libro II, en este se hace un largo listado de los casos particulares en los que se puede o se debe emprender la guerra, casos que dan lugar a la división preliminar entre guerra precisa, guerra justa y guerra útil que se introduce en el capítulo VII. Siendo así, que no toda guerra justa es útil, pero toda guerra que sea útil y precisa es justa. Lo cual implica otro poderoso rasgo de modernidad, al asumir claramente el espinoso asunto de la razón de estado que no podía entonces aludir a Maquiavelo prohibido por la Inquisición, y dio lugar al desarrollo del tacitismo en el pensamiento militar español, bien estudiado por José Antonio Maravall en sus escritos de Historia Militar.
¿Quieres aprender por tu cuenta sobre #geopolítica y estudios estratégicos? Escucha nuestro archivo de #podcast con invitados militares y académicos https://t.co/YZTorgUSME pic.twitter.com/zlCZO6y7BD
— Global Strategy (@GStrategy_es) December 10, 2023
Del sentido político que ha de gobernar la guerra en función del cálculo de beneficios y riesgos, arranca a partir del capítulo XVIII un segundo bloque del estudio, sobre las guerras que importa excusar, en función del balance de fuerzas entre contendientes. Sería interesante estudiar hasta que punto este segundo bloque anticipa con cien años de antelación elementos que veremos en “De la Guerra” de Carl von Clausewitz.
Pero aquí, nos centraremos para este trabajo, en las guerras que se puede o se debe emprender; precisas, justas, o útiles, y el rastro que de ellas podemos aun encontrar 300 años después. Me limitaré a los tres casos que considero más relevantes, mencionando brevemente los demás:
Primer caso: Guerra para defender o extender la religión (Libro II Capítulo VIII)
Esta guerra dice, es “no solo justa, sino muy plausible”.
Es difícil imaginar algo que pueda sonar en este momento más anacrónico. Sin embargo, el grado de ese anacronismo solo está a la altura del grado de vigencia del que goza en nuestros días.
¿Habría que explicar el apoyo que pueda tener esta afirmación en el seno del Islam? ¿Donde la guerra por mandato divino no se reduce a la yihad contra el infiel, sino contra los considerados herejes en una guerra civil intra-islámica que se prolonga desde la islamización del panarabismo?. Gilles Kepel (“Salir del caos” 2020, “El profeta y la pandemia”, 2021) ha descrito con auténtica erudición el proceso.
Ahora bien, ¿qué ocurre en Occidente?
Marcenado menciona como ejemplo la conquista española de América, que desencadenó la querella de los justos títulos. Es un buen ejemplo como punto de partida de lo que pretendo explicar. Para ello he de remontarme a la Edad Media y la teoría de las dos espadas, formulada por San Bernardo y posteriormente retomada por Bonifacio VIII en 1302 en la bula “Unam Sanctam” auténtico fundamento de la teoría de la teocracia pontificia. Según esta, el Papa como vicario de Cristo ostenta el poder espiritual y el temporal, las dos espadas, pero delega en la ceremonia de coronación el poder temporal en el emperador, y conserva la otra espada del poder espiritual.
Esa teoría seguía vigente para el Sacro Imperio Romano Germánico en el momento del Descubrimiento. El Papa como poder espiritual era así la autoridad universalmente reconocida que podía legitimar la empresa. El mecanismo la bula papal, en la que se fijan los objetivos de obligado cumplimiento de extender la evangelización a los nuevos pueblos llevando la buena nueva del Evangelio hasta los últimos confines.
La Ilustración, como sabemos, alumbró el estado liberal cambiando a Dios por el Hombre como centro del universo. Sin abandonar el trasfondo de los valores judeo cristianos, el nuevo modelo trasmuta la religión cristiana en la nueva religión, que tiene como evangelio la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y como nueva “Ciudad de Dios” el establecimiento universal de la democracia liberal. (Fukuyama lo llamó el fin de la Historia).
La guerra para extender esta nueva religión, igual que la de Marcenado es “no solo justa sino muy plausible”. La autoridad que legitima ahora son las NNUU en lugar del Papa. El mecanismo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, en lugar de la bula pontificia. De esta manera se expande hasta los últimos confines la buena nueva de los derechos humanos y la democracia con un apoyo sin fisuras en la sociedad occidental. Esta es la filosofía que inspira la corriente liberal de las relaciones internacionales, o según la describe John Mearsheimer (The Great Delusion, 2018), “liberal hegemony” que ha inspirado la política exterior de EEUU de las últimas décadas, y en particular la segunda guerra de Iraq, y que Donald Trump no abandonó en su primer mandato como ha demostrado Stephen Walt (“The Hell of Good Intentions”, 2024). Sobre las actuales corrientes en la teoría de las relaciones internacionales remito al podcast de Javier Jordán en Global Strategy de 1/11/2023 con el título “Antecedentes y futuro de la guerra de Ucrania: un análisis desde la teoría realista”.
Segundo caso: la guerra preventiva. (Libro II, capítulo VII)
En el capítulo VII, incluye Marcenado la valoración de la guerra defensiva, que según nos dice, asegura, con la circunstancia de necesaria, el título de justa. Este es el concepto fundamental y de hecho se vuelve a él en el Libro XVII, en el que se recopila todo lo dicho anteriormente sobre la guerra defensiva. Se recurre aquí, a la justificación de las demás guerras mencionadas en el Libro II, por la vía de demostrar que al final, todas ellas pueden ser incluidas en la categoría de guerras defensivas. Nada hay de nuevo en esto, ya que el derecho a la autodefensa era algo universalmente admitido y justificado en el “Jus ad bellum” de la época. Pero más adelante, Marcenado introduce algo mucho más controvertido como es el concepto de guerra preventiva, aunque él no la llame así:
“Cuando hay evidencia de que se apresta un príncipe a usurpar el país del tuyo, creo pueda este, si se haya prevenido antes que su oculto enemigo, apoderarse de algunas tierras de aquél, o por interinos rehenes de su quietud, o por anticipado fruto de la guerra que, en el supuesto lance, es defensiva de parte de tu Soberano, pues no entraría en ella sino precisado de la sabida intención del contrario y del temor de no encontrarse capaz de resistir, si da a los enemigos tiempo de armar a su gusto, de concertar más alianzas… etc:” (la negritas son mías)
No cabe ninguna duda de que la idea aquí contenida podría ser utilizada por Putin en su lógica para justificar la invasión de Ucrania. Por otra parte, esta acción de ataque en un marco defensivo, para apoderarse de parte del territorio enemigo, la veremos posteriormente ampliamente desarrollada por Carl von Clausewitz, dentro del marco de la guerra de objetivo limitado, en los libros VI y VIII de “De la Guerra”.
Sería muy prolijo internarnos en los aspectos del derecho de la guerra, lo que por otra parte queda fuera del objetivo de este trabajo. Baste señalar la vigencia actual del debate, que se ha visto recientemente relanzado por la materialización de la amenaza terrorista, abriendo nuevamente la discusión en cuanto a la limitación del derecho de defensa tal como aparece recogido en el artículo 51 de la Carta de las NNUU. Este debate ha introducido el término “pre-emption”, usado en castellano como preempción, o sea respuesta a una amenaza inminente, clara y específica, para distinguirlo del de prevención, o respuesta a una amenaza futura. Volviendo a nuestra época, Alex Bellamy, (“Guerras justas”, 2009) sitúa a Grocio, Puffendorf y Vattel, con pequeñas diferencias, más en línea con la idea de la preempción, pues limitaban el derecho de defensa a que el peligro fuera inmediato e inminente. Todo esto, salvando las distancias de los plazos de respuesta temporales de acción y reacción que podían manejarse en el siglo XVIII, y los que facilita la tecnología disponible en el siglo XXI.
En el ya citado Libro XVII, Capítulo I, Marcenado matiza lo mencionado en el Libro II, sobre la justificación de adelantarse en la guerra. Para que la guerra se defensiva, no basta una mera sospecha de la agresión, tiene que haber evidencia de la misma, sin otra posibilidad de defenderse que anticipándose, sin tiempo de acudir a otros recursos, como la constitución de alianzas etc. Parece claro que estos elementos remiten a la idea de inmediatez e inminencia exigidas por Grocio y Puffendorf, situando a Marcenado más cerca de la guerra preemptiva, y subrayando aún más si cabe su modernidad.
Tercer caso: las guerras que se emprenden por los inconvenientes de una larga paz.
Este tercer caso es en mi opinión el más llamativo. ¿Quién se atrevería actualmente a formular algo así?. Es plenamente consciente Marcenado de la problemática que está introduciendo:
“Parecerá este capítulo temerario por su introducción, y le juzgarás acaso impío y contradictorio a los seis primeros de este libro…”
y por ello dedica 3 capítulos, XII, XIII y XIV a explicar los motivos por los que considera esta guerra como una guerra voluntaria, buscada, útil y además precisa y por tanto no injusta. Entre las causas enumeradas, las dos que habilitan esta guerra como no injusta se hacen patentes en los tiempos actuales:
“En la prolongada paz las tropas olvidan la fatiga, el coraje y la obediencia; estimula el ocio y abre el camino al vicio y con él vienen los desórdenes”[1]
Sin duda premonitorio de la situación de anquilosamiento del Ejército español por el largo período de ausencia de grandes campañas durante la segunda mitad del XVIII.
Pero me interesa más una mirada al momento actual. Citaré algunos ejemplos.
En los años iniciales del Cuerpo de Ejército Europeo (EUROCUERPO), desde su creación, se llevaban a cabo ejercicios de adiestramiento en el marco de supuestos tipo Artículo 5 (defensa principal de los aliados) y no Artículo 5 (ayuda humanitaria y mantenimiento de la paz). En ese momento, Francia, España y Bélgica ya habían participado en operaciones reales no artículo 5. Sin embargo Alemania no. Alemania llevaba décadas, durante la guerra fría, preparando una defensa sin idea de retroceso a lo largo de su frontera con la RDA y Checoslovaquia, que, se esperaba, detendría el primer embate de los grupos operacionales soviéticos, a la espera de que en el plazo de un mes, la Bundeswehr pudiera movilizar 1.200.000 efectivos. Alemania tenía vetado el despliegue en operaciones de mantenimiento de la paz, porque su Grundgesetz (constitución), prohibía el despliegue de soldados alemanes fuera de sus fronteras. Varios años después de la caída del muro, con Rusia en sus niveles más bajos, sin que nadie pensase en la posibilidad de activación en Europa del articulo 5, las operaciones no artículo 5 proliferaban, y Alemania quedaba excluida, mientras otros países acumulaban experiencia.
El 12 de julio de 1994, el Tribunal Constitucional alemán aprobó la participación de la Bundeswehr (fuerzas armadas) en misiones en el exterior en todo el mundo, por no ser contrarias a la Grundgesetzt (constitución), si bien sujetas a la autorización y control para caso por parte del Bundestag.
En 2010, Alemania emprendió un reforma en gran profundidad de sus fuerzas armadas, que entre otras muchas cosas, supuso para el ejercito de tierra alemán, una reducción drástica de apoyos de fuego y de Unidades acorazadas, para aumentar notablemente el número de Batallones de Infantería Ligera, que permitiera asegurar las rotaciones en Zona de Operaciones, presencia que en esos años era de una media 7500 efectivos, más de la mitad de ellos en Afganistán.
Vayamos ahora a un caso más cercano, el de nuestro propio Ejército. Desde nuestro primer despliegue en la operación “Provide Comfort” en marzo de 1991, nuestra presencia en operaciones no artículo 5 no dejó de aumentar. Inicialmente los contingentes enviados eran generados por fuerzas especiales, es decir Brigada Paracaidista y luego la Legión. A medida que la demanda fue aumentado, la participación se amplió a las Unidades de la denominada “Fuerza de Maniobra”. En 2005, el Estado Mayor del Ejército introdujo un cambio sustancial al incluir en el Plan de Disponibilidad a todas las Unidades del ET sin excepción. Así en 2007 se produjo el primer despliegue de Unidades pertenecientes a las fuerzas de defensa de área. El Regimiento Canarias 50 de Las Palmas de Gran Canaria se hizo cargo de Punto de Reconstrucción de Qala-e-Now al Oeste de Afganistán, relevando a la Brigada Paracaidista.
El resultado del nuevo plan de disponibilidad, fue alcanzar el más alto grado de operatividad de nuestro Ejército que se recuerda, además de la modernización en ámbitos como la proyección estratégica, comunicaciones y sistemas de información, inteligencia táctica, protección de la fuerza, logística, cooperación civil-militar, etc, etc. A todo ello habría que añadir la experiencia adquirida por un elevado número de oficiales superiores, integrados en cuarteles generales y estados mayores multinacionales en zona de operaciones.
Para terminar, ¿no supone la actual guerra en Ucrania un valioso escenario para extraer lecciones aprendidas del sorprendente regreso de la guerra convencional a Europa, mezclada con los nuevos elementos de la guerra híbrida?.
Podríamos mencionar otros muchos ejemplos, como el de las guerras mantenidas por Francia en África durante el siglo XX, que le ayudaron a mantener a su ejército permanentemente “fogueado” con un número elevado de militares con experiencia en acciones con fuego real, pero he preferido acudir a ejemplos que tenemos más cercanos y que creo responden a la preocupación de Marcenado sobre los inconvenientes de una larga paz.
Conviene dejar esto meridianamente claro, los inconvenientes de una larga paz, no ha sido el motivo fundamental de nuestra participación en misiones en el exterior. Pero eso no excluye que tal participación haya contribuido a mitigar decisivamente los mencionados inconvenientes. Eso sin olvidar la mejora de la imagen de las fuerzas armadas en la opinión pública y la forma en que esta valora la utilidad del gasto de militar.
Otros casos
No acaba ahí el catálogo de los casos en los que para Marcenado se puede y se debe emprender la guerra:
(Cap. IX). Guerra para defender a los aliados, proteger a los oprimidos y castigar a los malos, calificada como guerra justa.
(Cap. X). Guerra para castigar al ejemplar de una tiranía y el de una sublevación. Calificada como guerra justa, útil y precisa.
(Cap. XI). Guerra para tomar satisfacción de una pública ofensa. Aquí la cosa no está tan clara, por ello, aclara Marcenado:
“No sería justa, si el príncipe se moviera a impulsos de venganza… pero parece lícita sin un soberano la determina, porque no cobren los suyos desalientos y los confinantes audacia de su tolerancia…”
Entre los paralelismos recientes, baste citar la operación Allied Force de la OTAN en la antigua Yugoslavia en 1999, una guerra para castigar a los malos y proteger a los oprimidos, además con gran controversia por llevarse a cabo sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. Otro ejemplo interesante sería la operación “Libertad Duradera” en Afganistán, en respuesta al 11-S. Para la sociedad americana cumpliría la función de tomar satisfacción de una pública ofensa, pero en el concierto internacional se trató de una operación de defensa de los aliados con invocación del Artículo 5 del Tratado de Washington. Además se castigaba al ejemplar de una tiranía en este caso el poder talibán. Lo mismo podría decirse de las Guerras de Irak, para recuperar el territorio usurpado a un aliado la primera o castigar al tirano la segunda, así como instalar una democracia en el corazón de Oriente Medio. La intervención de Francia en Siria para vengar los atentados del 13 de noviembre de 2015 respondería al mismo motivo.
Aquí habría que hacer una matización muy importante. Si bien motivos como “proteger a oprimidos”, “castigar a un tirano” o “satisfacer una ofensa pública” no explican per se las razones mucho más complejas que han llevado a los conflictos mencionados, esos mismos motivos no dejan de tener una importancia decisiva en el apoyo que la opinión pública pueda prestar a tales intervenciones.
Conclusión
Como hemos visto, Marcenado incluyó en Libro II una tipología de la guerra. No una tipología técnica o militar sino más bien polemológica, pues lleva implícitamente asociado un estudio de las causas de la guerra, y esto es algo único en los tratados de la época. Hemos podido comprobar que muchos de los motivos que para Marcenado justificaban emprender la guerra, son invocados actualmente en los conflictos contemporáneos. Además y en otro rasgo de actualidad, hemos visto que anticipa la idea actual de la pre-empción en el marco de la guerra defensiva.
Cuando nos encontramos próximos al tercer centenario de la publicación de las Reflexiones Militares, asombra poderosamente que una figura como la Marcenado siga siendo tan desconocida no solo del público en general sino también en círculos académicos.

