Global Strategy Report, 5/2025
Resumen: El terrorismo es un fenómeno complejo y de difícil definición, que requiere un análisis profundo para diseñar estrategias efectivas contra sus diversas manifestaciones. Argentina, con experiencia en terrorismo local e internacional, subraya la necesidad de cooperación internacional y una visión amplia que incluya aspectos jurídicos, financieros, de inteligencia y el uso de la fuerza estatal. Este trabajo propone una definición que abarca la violencia indiscriminada, el alcance trasnacional y la intención de generar temor para lograr fines políticos, destacando la importancia de la difusión de los actos terroristas y el rol de los medios de comunicación.
Para citar como referencia: Pierri, Hugo (2025), “La necesidad de definir al terrorismo: una visión desde Argentina”, Global Strategy Report, 5/2025.
“El terrorismo se basa en el desprecio de la vida del hombre. Precisamente por eso, no sólo comete crímenes intolerables, sino que en sí mismo, en cuanto recurso al terror como estrategia política y económica, es un auténtico crimen contra la humanidad. Existe, por tanto, un derecho a defenderse del terrorismo.” S. Juan Pablo II[i]
Introducción
Más allá del efecto inmediato negativo que la sola mención del terrorismo – genéricamente hablando – pueda provocar, es imprescindible consensuar mayores precisiones en cuanto a aspectos esenciales que implica ese fenómeno, tanto para su consideración fronteras adentro de los países como para la indispensable colaboración internacional. La República Argentina, con una experiencia dramática en cuanto a sufrir la acción de grupos terroristas locales e internacionales en la segunda mitad del siglo pasado, no escapa a la necesidad de generar una capacidad de anticipación estratégica frente a los escenarios futuros respecto de riesgos y amenazas a su seguridad, entre los cuales no puede obviarse al terrorismo.
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A través de este trabajo no se procura zanjar el tema, sino disparar el debate e incentivar los estudios (los títulos marcan los puntos que considero fundamentales para el logro de ese cometido) a fin de generar las estrategias y desarrollar las capacidades que permitan hacer frente al terrorismo en todas sus facetas y manifestaciones futuras que afecten los intereses del país. Esa afectación podrá producirse de manera directa o indirecta, particularmente en este último caso por vía de sus aliados, amigos y vecinos.
La dificultad por definir terrorismo
Definir implica exponer “[…] con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial”.[ii]
Coincidiendo con Weinberg, Pedahzur y Hirsch-Hoefler (2004) “Pocos términos o conceptos en el discurso político contemporáneo han resultado tan difíciles de definir como el terrorismo.” [iii]
Los autores se concentraron en dar respuesta a ese interrogante, tomando inicialmente como punto de comparación la definición que realizaron Schmid y Jongman (1988):
“El terrorismo es un método de acción violenta repetida y que genera ansiedad, empleado por individuos, grupos o actores estatales (semi) clandestinos, por motivos idiosincrásicos, criminales o políticos. A diferencia del asesinato, los objetivos directos de la violencia no son los objetivos principales. Las víctimas humanas inmediatas de la violencia suelen elegirse aleatoriamente (objetivos de oportunidad) o selectivamente (objetivos representativos o simbólicos) de una población objetivo, y sirven como generadores de mensajes. Los procesos de comunicación basados en la amenaza y la violencia entre la organización terrorista, las víctimas (en peligro) y el objetivo principal (público), lo convierten en objetivo de terror, de exigencias o de atención, según se busque principalmente la intimidación, la coerción o la propaganda.” [iv]
Así, Weinberg et al (2004) se abocaron entonces a realizar una investigación que les permitió recoger 73 definiciones recolectadas de 55 artículos. Los términos que más se repiten son violencia, política, temor, amenaza, víctimas y táctica. Con semejante respaldo investigativo, terminan proponiendo una interesante definición:
“El terrorismo es una táctica con motivaciones políticas que implica la amenaza o el uso de la fuerza o la violencia en la que la búsqueda de publicidad desempeña un papel importante.” [v]
Sin embargo esos conceptos tienen ya más de dos décadas y han surgido con la mirada puesta en un entorno geoestratégico particular. Queda entonces abierta la posibilidad de completar o modificar tales definiciones, conforme la idiosincrasia y entorno estratégico de cada país o región. Para ello resultarán útiles algunas definiciones disponibles de distinto origen y alcance.
Como todo fenómeno complejo, la consideración del terrorismo no puede agotarse en una mera definición (las hay por decenas para el caso), sino en la necesidad de tomar conciencia de que no puede tenerse nunca una mirada complaciente sobre el mismo y que como tal debe ser descartado como opción válida de la lucha política nacional e internacional. Ello tendrá efecto sobre las múltiples perspectivas desde las que se deberá encarar la lucha antiterrorista, desde lo jurídico y económico-financiero hasta lo relativo a la inteligencia y las herramientas de las que en el ejercicio del monopolio de la violencia debe echar mano el Estado, no siendo un dato menor la necesidad de colaboración internacional, dado que independientemente de su proyección difícilmente no adquiera carácter al menos de transnacional, como se verá más adelante.
Algunas caracterizaciones que contribuyen a elaborar una definición de terrorismo
Cronológicamente, rescato las siguientes opiniones y definiciones que hacen un aporte a la elaboración de un criterio propio respecto del terrorismo:
| Fuente | Definición |
| Naciones Unidas (1999)[vi] | Acto terrorista es aquel “destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse a hacerlo” |
| Unión Europea (2002)[vii] | “Artículo 1. Delitos de terrorismo y derechos y principios fundamentales 1. Todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se consideren delitos de terrorismo los actos intencionados a que se refieren las letras a) a i) tipificados como delitos según los respectivos Derechos nacionales que, por su naturaleza o su contexto, puedan lesionar gravemente a un país o a una organización internacional cuando su autor los cometa con el fin de: – intimidar gravemente a una población, – obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, – o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras fundamentales políticas, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional, Se considerarán delitos de terrorismo: a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados graves contra la integridad física de una persona; c) secuestro o toma de rehenes; d) destrucciones masivas en instalaciones gubernamentales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas informáticos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; e) apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de armas de fuego, explosivos, armas nucleares, biológicas y químicas e investigación y desarrollo de armas biológicas y químicas; g) liberación de sustancias peligrosas, o provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural fundamental cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; i) amenaza de ejercer cualesquiera de las conductas enumeradas en las letras a) a h). 2. La presente Decisión marco no puede tener como consecuencia la modificación de la obligación de respetar los derechos fundamentales y los principios jurídicos fundamentales sancionados por el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.” |
| López Calera (2002)[viii] | Extrae cuatro características distintivas del terrorismo: Es ante todo un atentado contra los derechos fundamentales de la persona humana (vida, libertad, propiedad, etc.).Se trata de acciones humanas que producen terror.Ese terror debe ser objetivo. Dado que las personas se aterrorizan por distintos motivos, ¿cómo arribar a un grado aceptable de “objetividad”’? López Calera encuentra la respuesta en la cantidad de gente que se aterroriza ante un hecho determinado.Otra característica radica en la permanencia en el tiempo en que permanecen aterrorizadas las personas.Se trata de una violencia indiscriminada, no discrimina a sus víctimas.Finalmente, se lo puede tipificar por los motivos que lo generan: “La especificidad de los motivos es fundamental para esa definición. Los motivos que especifican actos continuados de violencia (terrorista) sobre amplias masas de población son ante todo motivos políticos. En el derecho español se dice que «el objetivo político» que caracteriza al terrorismo es «subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública» (art. 570 del Código Penal). La Comisión de la Unión Europea afirmaba que «la mayoría de los actos terroristas son delitos comunes que se convierten en delitos terroristas por razón de la intencionalidad del delincuente.” |
| Naciones Unidas (2004)[ix] | “[…] los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, o a abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito, no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar e insta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorarse de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza;” |
| Reinares (2005)[x] | “Un acto de violencia es terrorista si el impacto psíquico que provoca en una sociedad o algún segmento de la misma, en términos de ansiedad y miedo, excede con creces sus consecuencias materiales, esto es, los daños físicos ocasionados intencionadamente a personas o cosas. Quienes instigan o ejecutan el terrorismo pretenden así condicionar las actitudes y los comportamientos de gobernantes o gobernados. Suele perpetrarse de manera sistemática e impredecible, por lo común dirigido contra blancos dotados de alguna relevancia simbólica en sus correspondientes entornos culturales o marcos institucionales de referencia. Blancos a menudo de oportunidad, cuyo menoscabo o destrucción son utilizados para transmitir mensajes y dotar de credibilidad a eventuales amenazas proferidas, lo cual convierte al terrorismo en un método extremista tanto de propaganda como de control social. Puede ser practicado por actores muy variados y con propósitos harto diferentes, entre los que se encuentran los de índole política.” |
| Aznar Fernández-Montesinos (2011)[xi] | “Debe quedar claro ya en su definición que el terrorismo, puede ser considerado como una forma de guerra limitada en cuanto a los objetivos que persigue y en cuanto a los medios que emplea para tal fin, por más que los blancos escogidos sean no combatientes. “ “Su objetivo es siempre indirecto, preparar el terreno para el cambio social demandado, la revolución (cualquiera que sea el plano al que pertenezca). Son pues estrategias de largo plazo, deliberadamente prolongadas en el tiempo que toman de la política la perseverancia y la repetición con objeto de hacer que cale su mensaje. Además, el terrorismo es ofensiva es, en palabras de Danton, “audacia, audacia y de nuevo audacia”.” ¨[…] es extraordinariamente eficiente.” “Tiene la calidad de lo inesperado, de lo horrible, de lo irrestricto.” “Como forma de guerra es una guerra de autor, y ese autor es la política.” “Pero el terrorista tampoco se confunde con un delincuente común cuyas acciones están orientadas a un fin concreto y en las que no existe mensaje ni intención de difundir miedo ni se encuentra respaldado por una organización jerárquica cuyo objetivo es subvertir el orden vigente.” “El acto terrorista, además de cuestionar la capacidad del Estado para cumplir su función, expresa voluntad, ideología, potencia y medios. La naturaleza clandestina del terrorismo permite evitar el enfrentamiento directo.” |
| Legislación de Brasil (2016)[xii] | “Art. 2. El terrorismo consiste en la práctica por uno o más individuos de los actos previstos en este artículo, por motivos de xenofobia, discriminación o prejuicio por motivos de raza, color, etnia y religión, cuando se cometan con el propósito de provocar el terror social o generalizado, exponiendo al peligro a las personas, los bienes, la paz pública o la seguridad pública. § 1 Son actos de terrorismo los siguientes: I – utilizar o amenazar con utilizar, transportar, almacenar, portar o traer consigo explosivos, gases tóxicos, venenos, contenidos biológicos, químicos, nucleares u otros medios capaces de causar daños o promover la destrucción masiva; II – (Vetado); III – (Vetado); IV – sabotear la operación o apoderarse, con violencia, amenaza grave a una persona o utilizando mecanismos cibernéticos, del control total o parcial, aunque sea temporal, de un medio de comunicación o transporte, de puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril o de ómnibus, hospitales, residencias de ancianos, escuelas, estadios deportivos, instalaciones públicas o lugares donde operan servicios públicos esenciales, instalaciones de generación o transmisión de energía, instalaciones militares, instalaciones de exploración, refinación y procesamiento de petróleo y gas e instituciones bancarias y su red de servicios; V – atentar contra la vida o la integridad física de una persona: […]” |
| Sordo Estella (2016)[xiii] | “La táctica del terrorismo es la violencia criminal, pero su estrategia es propagar la alarma, la confusión y el terror en una parte de la sociedad. Su objetivo es la afirmación del poder si se opera desde la institucionalidad y la desestabilización del Estado o el logro de concesiones (dinero, liberación de presos, exigencias políticas, etc.) cuando es un movimiento clandestino. la victoria del terrorismo solo puede ser limitada e indirecta, es decir, consecuencia de un proceso de negociación, puesto que el terrorismo no pretende la derrota de su enemigo, sino dar la imagen de esa derrota. Sólo tiene poder para operar, no para vencer y no tiene capacidad intelectual ni humana para gestionar la victoria.” |
| Código Penal de España (2019)[xiv] | 1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. |
| Beltrán Peña y Pirateque Perdomo (2023)[xv] | “[…] hay cuatro puntos en los que converge el concepto y logra condensar su naturaleza: 1) generación de miedo-terror en una parte de la población; 2) representar una lucha política, religiosa o social; 3) buscar destruir o mantener el orden establecido; y 4) dirigirse hacia la figura del Estado, así se perpetúe en una única parte de la población, con la particularidad de que puede ser provocado por diferentes actores nacionales-internacionales de carácter individual-grupal. A esto se le podría agregar un quinto elemento, la capacidad de transmutación y adaptación de escenarios, ya que el terrorismo ha contado con la capacidad de evolucionar a lo largo de las décadas, convirtiéndose en un concepto capaz de reconfigurarse y converger en características disímiles y comunes, lo que dificulta su conceptualización aún más.” |
| Legislación de Colombia (última actualización 2025)[xvi] | “Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla […]” |
| Legislación de Chile (Promulgada en 2025)[xvii] | “Artículo 2º.- Se entenderá por asociación terrorista toda organización de tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus objetivos la perpetración de los delitos que se indican a continuación y entre sus fines los de socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático; imponer o inhibir alguna decisión a una autoridad del Estado democrático; o cuando, por los métodos previstos para su perpetración o efectivamente utilizados, esos delitos tengan la aptitud para someter o desmoralizar a la población civil o a una parte de ella […]” |
| Diccionario de la Lengua Española (RAE)[xviii] (en línea) | “Dominación por el terror.”“Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.”“Actuación criminal de bandas organizadas que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.” |
| Federal Bureau of Investigations (FBI, EEUU)[xix] (en línea) | “Terrorismo internacional: Actos violentos y delictivos cometidos por individuos o grupos inspirados o asociados con organizaciones o naciones terroristas extranjeras designadas (patrocinadas por el Estado). Terrorismo doméstico: Actos violentos y delictivos cometidos por individuos o grupos para promover objetivos ideológicos derivados de influencias internas, como las de carácter político, religioso, social, racial o ambiental.” |
| Interpol[xx] (en línea) | “El terrorismo abarca toda una serie de complejas amenazas: el terrorismo organizado en zonas de conflicto, los combatientes terroristas extranjeros, los “lobos solitarios” radicalizados y los atentados con materiales químicos, biológicos, radiactivos, nucleares y explosivos.” |
| ChatGPT[xxi] (en línea) | “El terrorismo se puede definir como el uso sistemático de la violencia, el miedo y la intimidación con fines políticos, religiosos o ideológicos. Generalmente, los actos terroristas buscan desestabilizar gobiernos, sociedades o grupos específicos, sembrando el caos para influir en decisiones políticas o generar atención hacia una causa. […] puede ser llevado a cabo por grupos organizados, individuos o incluso actores estatales, y sus métodos suelen incluir atentados, secuestros, sabotajes y otras formas de violencia extrema contra civiles o infraestructuras. Es un fenómeno complejo con múltiples causas, que van desde conflictos históricos hasta desigualdades sociales y radicalización ideológica.” |
¿Qué se debe entender por violencia en el marco del terrorismo?
A menudo se emplean definiciones relativas a la violencia concentradas en su expresión física y en los daños materiales ocasionados por la misma. Difícil de aceptar tal acepción en las postrimerías del primer cuarto del siglo XXI. Claramente debe ampliarse ese concepto – por cierto nada nuevo en la historia de la humanidad – a fin de abarcar los efectos de otros recursos que también deben ser catalogados de “violentos” aunque no provoquen daños a la vista. De hecho, sus particulares daños generalmente pueden derivar en costos materiales mucho mayores.
El Informe mundial sobre la violencia y la salud (2003) define a la violencia conforme la Organización Mundial de la Salud como:
“El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.” [xxii]
Afirmando luego que:
“La inclusión de la palabra “poder”, además de la frase “uso intencional de la fuerza física”, amplía la naturaleza de un acto de violencia así como la comprensión convencional de la violencia para dar cabida a los actos que son el resultado de una relación de poder, incluidas las amenazas y la intimidación.” [xxiii]
A su vez define a la violencia colectiva como:
“[…] el uso de la violencia como instrumento por parte de personas que se identifican a sí mismas como miembros de un grupo —ya sea transitorio o con una identidad más permanente— contra otro grupo o conjunto de individuos, para lograr objetivos políticos, económicos o sociales.” [xxiv]
El informe incluye como una de las formas de la violencia colectiva al terrorismo, concluyendo en que:
“No obstante, el perfil de la violencia colectiva está cambiando. A comienzos del siglo XXI, están surgiendo nuevas formas de violencia colectiva, representadas por organizaciones muy dispersas y redes de organizaciones, grupos sin un “domicilio fijo” cuyos objetivos, estrategias y psicología difieren radicalmente de los de los grupos antes existentes, que aprovechan cabalmente las altas tecnologías y los sistemas financieros modernos que han creado el orden mundial globalizado. Su armamento es también nuevo, pues procuran explotar armas tales como las biológicas, químicas y posiblemente las nucleares además de los explosivos y los proyectiles más tradicionales. Sus metas son tanto físicas como psíquicas e implican la destrucción masiva y la provocación de un temor generalizado.” [xxv]
Como se ve, la violencia no se agota en lo material, sino que involucra otras formas, que en el caso del terrorismo y conforme el uso del ciberespacio, las tecnologías de la información y la inteligencia artificial, pueden producir los más variados efectos a fin de contribuir al logro de su objetivo de doblegar la voluntad de su destinatario.
¿Es lo mismo terrorismo que guerrilla?
No es poco común que se utilicen de manera indistinta los términos terrorismo o terrorista y guerrilla o guerrilero/a.
“Tanto la guerra de guerrillas como el terrorismo se consideran normalmente como sub tipos de una categoría más amplia que normalmente se denomina guerra no convencional o guerra asimétrica, es decir, conflictos armados llevados a cabo por irregulares con armas ligeras contra un enemigo más poderoso, fuerzas armadas de un estado o las de un extranjero ocupante; en otras palabras, la “guerra de la pulga”. Más allá de estos elementos en común, muchos análisis insisten en una diferencia fundamental: las guerrillas están normalmente organizadas como un ejército irregular que combate las fuerzas de seguridad del estado (o de un ocupante extranjero). Las guerrillas suelen tener un gran número de partidarios y frecuentemente realizan ataques contra puestos avanzados mal defendidos de la autoridad gubernamental. El objetivo de las guerrillas es la liberación o la conquista del territorio y el establecimiento de un gobierno alternativo al que tiene el control nominal de la capital del país. Los terroristas, por otra parte, atacan a civiles o a no combatientes (por ejemplo, a mujeres y niños) con el objetivo de enviar un mensaje a, y para modificar el comportamiento de, un público mucho mayor. Las guerrillas persiguen ocupar territorio como la forma de derrotar a un enemigo. Los terroristas pretender crear un impacto psicológico. Las guerrillas normalmente operan en el campo, mientras que los terroristas llevan a cabo sus operaciones en la ciudad con el fin de no estar nunca lejos de las cámaras de televisión.” [xxvi]
En general es aceptado que la guerrilla es una forma de hacer la guerra que si bien comparte con el terrorismo formas violentas (y hasta pueda emplear sus métodos), procura la toma del poder o la derrota del oponente, con una modalidad que se basa en la asimetría respecto de aquél. De ahí que la guerrilla puede ir adquiriendo ciertos visos de legalidad y de amparo por parte de la comunidad internacional cuando evoluciona a formas más regulares, desarrolla una estructura y responde a mandos directa o indirectamente con cierto grado de responsabilidad. No existe una regla fija para esto y el juicio de la historia varía conforme su desenlace en victoria o derrota. Cierto es que alguna literatura y cinematografía han resaltado una suerte de visión romántica de la guerrilla, soslayando a menudo un trasfondo de corte terrorista. No escasean por ejemplo imágenes del Che Guevara en ambientes que difícilmente hubieran sobrevivido a su prédica y accionar.

La guerrilla es relacionada habitualmente con el ambiente rural, mientras al terrorismo se lo hace con el urbano. Sin embargo, pueden combinarse procedimientos de ambos, algo muy extendido en la experiencia latinoamericana.
Obviamente que estamos en un terreno fangoso en donde puede primar la subjetividad del que ejerce el poder (nacional o internacional) y del cual no están ajenas posturas ideologizadas que pueden terminar siendo benevolentes con las acciones de grupos de guerrilla (e incluso con terroristas), dotándolos de algo así como una aureola emocional justificativa.
Es cierto que ambas formas pueden ingresar en el terreno de la hibridez y asimetría que caracteriza a las operaciones de hoy, pero no pueden a priori y de manera genérica utilizarse como sinónimos. Tampoco puede hacerse con el terrorismo y la guerra asimétrica:
“La diferencia entre guerra asimétrica y terrorismo se encuentra también en la intensidad de las acciones, medidas por sus resultados, pero también y fundamentalmente, en la recurrencia de los actos; los terroristas no cuentan con la fuerza ni el número suficiente para poder ocupar un territorio y luchar abiertamente contra el Estado y el orden político que rechazan.
Además la guerra asimétrica pretende ser resolutiva, es decir pretende la derrota del enemigo para poder dictar las condiciones de la paz; es, pues, una guerra total para una de las partes, al menos. Sin embargo, el terrorismo tiene unos objetivos limitados pues no disponiendo de las condiciones materiales para imponer la paz – fruto de sus propios condicionamientos operativos, que obliga, por ejemplo, a que sea un grupo poco numeroso– sólo la puede obtener en una mesa de negociación, en la que no puede pedirlo todo sino sólo conformarse con una parte.”[xxvii]
En la guerra asimétrica puede haber terrorismo, pero no implica ello que lo haya en todas. En última instancia, llamar a los actos terroristas “por su nombre” ayuda a evitar caer en trampas que el propio terrorismo se encarga de armar en beneficio de sus objetivos.
Nexo del terrorismo con la criminalidad organizada
Parte de la dificultad por aislar el concepto de terrorismo, tiene su origen en que comparte modalidades violentas y conductas con la criminalidad organizada. De la Corte Ibañez (2013) presta atención:
“[…] a tres modos posibles de convergencia: la participación de terroristas en actividades criminales, la transformación de grupos terroristas en organizaciones híbridas o esencialmente criminales y la cooperación entre organizaciones criminales y grupos terroristas”.[xxviii]
El mismo autor resalta la convergencia entre terrorismo y criminalidad organizada:
“Dejando a un lado los ejemplos absolutamente excepcionales de terrorismo individual, entre las características comunes al crimen organizado y el terrorismo destacan su relación con actividades ilegales y “organizadas”, aquellas que resultan de la acción concertada, coordinada y reincidente llevada a cabo por un conjunto de individuos o un grupo humano mínimamente estructurado. Frecuentemente, además, aparecen asociadas a un componente esencial del terrorismo, como el ejercicio de la violencia. Tales similitudes explican que algunos códigos penales definan el terrorismo como un subtipo de criminalidad organizada, que se distinguiría del tipo general en dos aspectos esenciales: una relación más directa y sistemática con la práctica continuada de actividades violentas o acciones armadas (destinadas a atemorizar a una población o algún sector de una población) y la vinculación de tales prácticas a una finalidad política.” [xxix]
Siguiendo esa idea, remarca la posibilidad de que la incursión sistemática en negocios ilícitos y muy redituables, conducen a grupos terroristas a priorizar motivaciones económicas por sobre las que los originaron, primero adoptando características de organización híbrida y luego transformándose en meras organización criminal, manteniendo a menudo fachada ideológica.[xxx] Es obvio que en esos casos la distinción entre terrorismo y criminalidad organizada se vuelve muy difusa. Por mi parte agrego que el camino inverso resulta poco probable, a menos que se produjera una rara penetración del terrorismo en grupos criminales preexistentes.
Ante este escenario, vislumbrado hace algunas décadas pero hoy particularmente activo, vale prestar atención a que:
“[…] aunque el nexo entre terrorismo global y criminalidad organizada no deba darse por supuesto, constituye de facto una tendencia real, inquietante y en progresión que demanda una atención y un tratamiento preferentes. Por otro lado, el problema de los escenarios críticos exigiría intervenciones específicas e integradoras, fundamentadas en un nivel superior de colaboración entre aquellos organismos y agencias nacionales y multinacionales que, respectivamente, tienen asignados objetivos antiterroristas y de lucha contra el crimen organizado.” [xxxi]
La importancia de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo
En este punto nos encontramos por un lado ante el hecho de que resulta difícil arribar a una definición genérica y de alcance universal del terrorismo, habida cuenta de las particularidades de cada región y país. Pero por otra parte resulta necesario arribar a consensos compartidos para su interpretación. Esto último constituye una necesidad para facilitar la cooperación internacional para hacer frente al terrorismo. En ese orden, Bakker (2015) afirma que:
“[…] es verdaderamente importante consensuar una definición global para mejorar la cooperación internacional en materia de seguridad internacional y terrorismo en las organizaciones internacionales, aumentar el acuerdo global en las medidas judiciales que tomar en contra de estos crímenes, compartir datos en función a patrones comunes que faciliten el trabajo conjunto de servicios de inteligencia, ejércitos y cuerpos policiales y de seguridad; y evitar la invitación al abuso de poder en el que se silencia a movimientos opositores catalogándolos de terroristas cuando no existe comportamiento manifiesto probado en función al consenso internacional sobre qué sí es y qué no es terrorismo.” [xxxii]
Justamente la falta de unidad de criterio en esas definiciones se traduce en la práctica en obstáculos de distinta índole. Al respecto, Micó Faus et al (2021) afirman que:
“El terrorismo es un fenómeno complejo y dinámico que dificulta en gran medida la cooperación internacional debido a sus constantes cambios. De este modo, la falta de heterogeneidad normativa causada por los propios Estados —que en ocasiones se niegan a firmar convenios globales de cooperación antiterrorista, ya por incapacidad, desavenencias o prioridades, para llegar a un acuerdo sobre qué actos, individuos y organizaciones debieran ser descritos como terroristas— ha impedido definir con exactitud lo que es el terrorismo.” [xxxiii]
El siguiente punto profundiza la necesidad de la cooperación internacional.
¿El terrorismo es nacional internacional o trasnacional?
La respuesta no podría ser más sencilla: podrá ser nacional, internacional y casi siempre trasnacional. En opinión de Reinares (2005):
“Es frecuente, por ejemplo, que se confundan terrorismo transnacional y terrorismo internacional cuando, en propiedad, aquel primero incluye a este segundo pero no al revés. Terrorismo transnacional sería el que de una u otra manera atraviesa fronteras estatales, básicamente porque quienes lo ejecutan mantienen estructuras organizativas o desarrollan actividades violentas en más de un país, incluyendo por lo común territorios sobre los cuales no tienen jurisdicción alguna las autoridades a que dirigen en última instancia sus demandas. Esto significa que los actos de violencia involucran a más de un país y con frecuencia a individuos de dos o más nacionalidades, tanto por lo que se refiere a los terroristas como a sus víctimas. Actualmente sería muy difícil constatar la existencia de alguna organización implicada sistemáticamente en la práctica del terrorismo que no haya transnacionalizado en mayor o menor medida sus actividades, ya sea con la finalidad de movilizar los recursos necesarios para el mantenimiento de estructuras clandestinas o con el propósito de planificar y ejecutar atentados. Es más, la mayoría de los incidentes terroristas registrados durante los últimos años en todo el mundo están relacionados con objetivos políticos que afectan directamente a dos o muy pocas más jurisdicciones estatales y tienen connotaciones transnacionales pero no adquieren un alcance propiamente internacional. Son expresiones de un terrorismo transnacionalizado pero no de un terrorismo internacional.
¿En qué consiste, pues, el terrorismo internacional? A primera vista, los criterios en atención a los cuales cabe delimitar como tal dicho fenómeno serían básicamente dos, uno relacionado con los objetivos que se persigue mediante la práctica del terrorismo y otro referido a la extensión efectiva de las estructuras organizativas o redes que desarrollan esa violencia. Terrorismo internacional es, en primer lugar, el que se practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los propósitos declarados.” [xxxiv]
Según la Estrategia Nacional contra el Terrorismo 2023 de España:
“El terrorismo, en todas sus formas y manifestaciones, es una de las mayores amenazas para España y sus ciudadanos, dado su carácter asimétrico y transnacional. El terrorismo actual ha ido evolucionando hacia estructuras más descentralizadas y fragmentadas, con grupos más reducidos y con estructuras menos jerarquizadas que operan en múltiples países. Los Combatientes Terroristas Extranjeros (CTE) representan un riesgo cada vez mayor para la seguridad nacional y la estabilidad internacional, ante el posible retorno a sus países de origen o residencia. Esta problemática también es compartida por toda la UE, teniendo en cuenta los peligros asociados al entrenamiento y adoctrinamiento que habrían recibido, a la posibilidad de que lleven a cabo ataques en nuestro país, a su potencial como captadores de nuevos terroristas, así como a sus posibles vínculos con organizaciones terroristas.” [xxxv]
De lo que no cabe duda tampoco es que el terrorismo es un fenómeno global, tal cual lo informa en su reporte anual el Institute for Economics & Peace (2025):
“El terrorismo sigue siendo una amenaza global persistente, y 2024 marca otro año de patrones cambiantes y desafíos en constante evolución debido a la creciente expansión geográfica del terrorismo. El número de países que experimentaron al menos un incidente terrorista aumentó de 58 a 66, el mayor número de países afectados desde 2018. En 2024, por primera vez en siete años, la situación empeoró más que mejoró: 45 países informaron un mayor impacto del terrorismo, mientras que solo 34 mostraron una mejora.” [xxxvi]

El rol del derecho internacional
La experiencia muestra a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001 que los países que no cooperan en la lucha contra el terrorismo terminan por adquirir per se esa condición. Y así son objeto de acciones militares preventivas y punitivas, que aunque algunos se esfuercen en destacar como no amparadas bajo el paraguas de la legítima defensa no dejan de caer en última instancia en el juicio de un sistema de seguridad internacional cuya cabeza en la figura del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas está dotado de suficiente margen de discrecionalidad como para inclinar siempre la balanza hacia quienes detentan un vetusto – pero difícil de superar – derecho de veto.
En este aspecto se podrían analizar tres situaciones:
- Estado que fomenta el terrorismo. Los Estados que fomenten las actividades terroristas y ejerzan un control efectivo sobre las mismas como sus anfitriones quedarían expuestos a que se les atribuya condición de agresores.
- Estado que no quiere pero no puede evitar involucrarse en actividades terroristas.
“… ante un Estado anfitrión que “quiere pero no puede” impedir la acción de los grupos terroristas que operan dentro de su territorio, la legítima defensa debería ejercerse en “cooperación” con ese Estado y no “contra” el mismo. Así, lo máximo que podría hacer un Estado interesado en que no se realicen actividades terroristas dentro de un Estado “débil”, es prestar colaboración para que éste pueda hacer cumplir el derecho internacional dentro de su territorio.”[xxxvii]
- Estado que puede pero no quiere impedir las acciones terroristas desde su territorio.
“… se configura en aquellos casos en los que el Estado anfitrión puede pero no quiere impedir que su territorio sea utilizado como base de operaciones de organizaciones terroristas”[xxxviii]. A fin de encuadrar jurídicamente este tipo de situaciones, cabe recordar en primer término que la conducta de un Estado generadora de responsabilidad puede consistir tanto en una “acción” como en una “omisión”. Este caso, según entendemos, se encuentra regulado por la obligación general que pesa sobre cualquier Estado de impedir que en su territorio se realicen actividades nocivas para terceros Estados y, en particular, por el deber de evitar que su territorio sea utilizado como base de operaciones para lanzar ataques terroristas.” [xxxix]
Tal sería el ejemplo de Afganistán al no responder a las exigencias de los EEUU con posterioridad a los ataques del 11 de septiembre de 2001[xl], a pesar de que ese país no planificó ni ejerció el necesario control de las operaciones. Evidentemente la gravedad de los sucesos inclinó la balanza de la opinión pública internacional en favor de la postura de los EEUU y sus aliados.
La condición de “bisagra” de tales sucesos, ya mencionada, no solamente cabe por lo expresado en el párrafo precedente sino también por el hecho de que a partir de entonces de alguna manera se hizo uso de las resoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas – 1368 y 1373 – para justificar otras acciones, aun cuando aquellas sólo hacían referencia al hecho concreto que las motivó.[xli]
“En este sentido, para algunos autores, las resoluciones 1368 (2001) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad habrían tenido el efecto de afirmar el reconocimiento de derecho de legítima defensa frente a ataques efectuados por grupos no estatales y que no resultan imputables a un Estado conforme a las normas que regulan la responsabilidad internacional de los Estados. Otros autores, sin embargo, parecen más bien considerar que las resoluciones mencionadas han tenido el efecto de rebajar las condiciones hasta entonces exigidas para atribuir a un Estado las acciones de actores no estatales. En este sentido, se ha señalado que si el artículo 51 de la Carta de la ONU se interpreta conforme a las normas establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados resultaría admisible su reinterpretación sobre la base de la práctica subsiguiente si se dieran las condiciones requeridas a tal efecto, condiciones que debieran ser interpretadas de modo estricto atendiendo a la naturaleza del derecho de legítima defensa”.[xlii]
Estas interpretaciones se afianzan a partir de la Resolución 2249 del Consejo de Seguridad, de 2015, a propósito de los ataques sufridos previamente por Francia y otros países. Una vez más su gravedad incidió en la opinión pública y con ello en la comunidad internacional. Sin mencionar la legítima defensa, en su Artículo 5:
“Exhorta a los Estados Miembros que tengan capacidad para hacerlo a que adopten todas las medidas necesarias, de conformidad con el derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, sobre el territorio que se encuentra bajo el control del EIIL, también conocido como Daesh, en Siria y el Iraq, redoblen y coordinen sus esfuerzos para prevenir y reprimir los actos terroristas cometidos específicamente por el EIIL, también conocido como Daesh, así como el Frente Al-Nusra, y todas las S/RES/2249 (2015) 15-20556 3/3 demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y los que acuerde el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, de conformidad con la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de 14 de noviembre, y erradiquen el cobijo que han establecido en partes importantes del Iraq y Siria” [xliii]
Coincido en que:
“La Resolución 2249 fue aprobada rápida y unánimemente porque todos los Estados perciben la amenaza que el terrorismo representa o puede representar para los mismos, y por la voluntad de expresar la solidaridad con Francia tras los atentados de noviembre, aunque la resolución también condena otros atentados del Estado Islámico. El llamamiento generalizado para combatir al Estado Islámico, utilizando todos los medios a su alcance conforme al orden jurídico internacional, tampoco suscitó controversias. En los demás aspectos, la ambigüedad con que está redactada la resolución permite, como se ha expuesto, interpretaciones contrapuestas.” [xliv]
Una vez más estamos ante la importancia de la colaboración internacional.
Algunas formas del terrorismo
Existe una gran variedad de tipos de grupos terroristas y su análisis contribuye a la hora de definir al terrorismo. Al respecto, Rodríguez Morales (2012)[xlv] propone una suerte de clasificación basada en el comportamiento de la última década:
- Origen: corresponde a los objetivos que se persiguen con los actos terroristas. Por ejemplo, modificar el sistema político y/o tomar el gobierno, como las FARC o Hamas.
- Función: una vez alcanzado, modificado o abandonado el objetivo, cesa el terrorismo. Por ejemplo, el terrorismo separatista, como el IRA o ETA
- Efectos: cuando la finalidad es mantener durante un tiempo el terror en la sociedad, como mecanismo generador de miedo, con el que la población deberá, según ellos, convivir durante el mayor tiempo posible. Un ejemplo sería la acción permanente de un grupo al estilo de Al Qaeda o las amenazas con ántrax.
- Naturaleza: según fundamentos en la religión o raza. Un claro ejemplo está en el la Jihad Islámica.
Por su parte, Fernando Reinares (2023)[xlvi] opina que se puede hablar del terrorismo:
“Según la orientación hacia el poder político podemos distinguir entre quienes recurren al terrorismo con el fin de preservar el statu quo y quienes lo hacen con la pretensión de alterarlo.”
“Según el papel del terrorismo dentro de su estrategia general. Es posible distinguir entre terrorismo como recurso auxiliar y como recurso preferente.”
“Según su alcance geográfico. En teoría se podría distinguir entre terrorismo interno para referirse a aquel cuyos propósitos y actividades se circunscriben a los límites de un Estado; y terrorismo internacional, transnacional o global para denominar a aquel otro que trasciende las fronteras de un determinado país o incluso región. Sin embargo, esta doble diferenciación resulta cada vez más difícil de mantener como consecuencia de la globalización, ya que hasta los grupos claramente acotados a una entidad política de índole nacional realizan actividades en más de un Estado.”
Moreno Oliver (2023) habla de un terrorismo de baja intensidad[xlvii], basado en que:
“Según el Ministerio del Interior español, la lucha callejera violenta activa protagonizada por los grupos denominados antisistema, puede definirse como un terrorismo de baja intensidad, dado que su fin no tiene, en principio, el objetivo de causar la muerte de personas. Se trata de acciones cuya finalidad es subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública. A efectos jurídicos, el terrorismo de baja intensidad se engloba dentro del concepto de terrorismo, tal como este es entendido en los artículos 571 a 579 del Código Penal.”
El ciberterrorismo es producto de la capacidad creciente para explotar el avance tecnológico a fin de sembrar el terror en un espacio del cual hoy depende el desarrollo de hasta los más rutinarios procesos de la vida humana. Aunque puede considerarse una expresión del “con qué” del terrorismo, la envergadura de su campo y efectos hace que merezca un tratamiento especial. El temor generalizado que puede generar una amenaza ciberterrorista bien puede hoy superar al daño físico probable de una ataque tradicional.

Por supuesto que un grupo terrorista puede compartir más de una de las tipologías precedentes y utilizar distintas modalidades, como ataques con bombas, atropellamientos, ataques cibernéticos y otros propios de la criminalidad organizada, como secuestros y extorsiones. La figura del denominado “lobo solitario” agrega un condimento complejizante adicional.
Una forma de entender también qué condimentos encontrar en el terrorismo es recurrir a los convenios que en el marco de la comunidad internacional se suscribieron para prevenir actos terroristas[xlviii].
En su último informe sobre el accionar terrorista en Europa, EUROPOL[xlix] presenta los siguientes datos, que permiten tener una idea de las características de los grupos activos en ese continente:
“En 2023 se cometieron un total de 120 atentados terroristas (98 completados, 9 fallidos y 13 frustrados) en 7 Estados miembros de la UE, lo que supone un aumento en comparación con años anteriores.
El mayor número de atentados terroristas fue perpetrado por terroristas separatistas (70, todos ellos completados), seguidos por agentes de izquierdas y anarquistas (32, de los cuales 23 completados).
Hubo 14 atentados terroristas yihadistas, de los cuales se consumaron 5. Se frustraron dos atentados terroristas de derechas.
Los atentados terroristas yihadistas fueron los más mortíferos, con seis víctimas mortales y doce heridos.
Se detuvo a 426 personas por delitos de terrorismo en 22 Estados miembros de la UE.
La mayoría de las detenciones se referían a delitos relacionados con el terrorismo yihadista (334), lo que también contribuyó al aumento general de detenciones en comparación con 2022.
Los procedimientos judiciales concluidos en 14 Estados miembros de la UE dieron lugar a 290 condenas y 68 absoluciones por delitos de terrorismo.”
¿Cómo abordar entonces al terrorismo?
La complejidad descripta para arribar a una caracterización del fenómeno terrorista es causa más que suficiente para que en su abordaje en el contexto argentino se parta de una visión integral de todos los desafíos, riesgos y amenazas a la seguridad nacional (entendida en sentido amplio, tal como se lo hace a nivel internacional y no como una suerte de nueva denominación de la otrora también mal llamada seguridad interior). En última instancia, la lucha contra el terrorismo debe ser consecuencia de un análisis estratégico con mirada hacia los escenarios futuros y plasmado a partir de una tan necesaria cuanto demorada Estrategia de Seguridad Nacional que comprenda (sin mezclar las naturalezas militar y policial y sin superponer incumbencias, pero sí aprovechando las capacidades distintivas que cada área puede aportar) a todos los recursos disponibles por el Estado con vistas a garantizar los intereses vitales, incluyendo la Política Exterior, la Inteligencia Estratégica, la Defensa Nacional, la Seguridad Ciudadana (procurando ir más allá de la necesaria pero insuficiente Seguridad Pública) y las restantes áreas cuyo espectro de acción implique aportes o exigencias al sistema.
Aun pudiendo arribar a definiciones más o menos concretas respecto del qué y del para qué de la actividad de los grupos terroristas (el quién), quedarán siempre interrogantes muy difíciles de zanjar, por cuanto están asociados a la esencia del terrorismo: el dónde, el cuándo y el cómo/con qué. Frente a estos desafíos cobra especial importancia el rol de la inteligencia.
Por sus características, por estar asociado a su necesidad de sorpresa y consecuente generación de temor, se torna muy difícil determinar el cuándo de un acto terrorista. Para un caso particular, la inteligencia puede alertar, pero en su permanencia se torna prácticamente impredecible.
Respecto del dónde, valen los considerandos expresados para el cuándo. Asumida un área como lugar de escenarios plausibles de terrorismo, conlleva la incertidumbre de no conocerse con relativa exactitud ni el lugar, ni el día, ni la hora, lo que envalentona al terrorismo como amenaza permanente a la población. Detectar blancos, lugares u oportunidades concretas e identificar potenciales terroristas (personas o grupos) obviamente sirve para reforzar vigilancias, pero esos objetivos o los tiempos pueden superar las capacidades del Estado de proporcionar seguridad con continuidad.
No puede enfocarse el dónde del terrorismo sin hacer referencia a la evolución que en la última década especialmente ha tenido el desarrollo de espacios que salen de los físicos tradicionales como el terrestre, marítimo, aéreo y más recientemente el espacial. Hablamos del ciberespacio y del conocimiento humano. Respecto de este último puede decirse que de alguna manera ha sido siempre la mente humana la zona a la que busca afectar el terrorismo, como depositaria de percepciones de todo tipo pero fundamentalmente del miedo, del terror, objetivo previo a doblegar voluntades para lograr los fines de aquél.
El avance tecnológico dificulta poder dar precisiones en cuanto al cómo y el con qué del terrorismo, pero observando lo que sucede en el mundo se puede afirmar que no existen límites en cuanto a los medios a emplear y que éstos dependen exclusivamente de la capacidad de los grupos terroristas para obtener los recursos necesarios para actuar. Tómese por ejemplo una estadística actual de un trabajo realizado por Palmer, Mc Cabe, Byman y Jackson (2025) para CSIS[l]: considerando los ataques exclusivamente con daños materiales de grupos terroristas en los Estados Unidos en el período 1 de enero de 2020 / 1 de enero de 2025, se destacan en los primeros puestos:
- Ataques con armas de fuego: 55 (54 víctimas)
- Ataques con objetos explosivos e incendiarios: 48 (sin víctimas)
- Ataques utilizando vehículos: 14 (14 víctimas)
El conocimiento de las fortalezas y debilidades de los grupos terroristas resulta fundamental para enfrentarlos con éxito. La observación de su comportamiento en variadas manifestaciones (grupos de corte islamista radical, separatista, de supremacía étnica o de tinte religioso y aquellos en conjunción con el crimen organizado – como el narcoterrorismo – por citar los más conocidos) permite concluir que entre las primeras hallamos:
- Peculiaridad de su conformación, que dificulta su detección y monitoreo.
- Modus operandi particular, actuando mezclados con la población que es además su blanco.
- Incertidumbre ante su accionar, expresada tanto con las variables de tiempo y espacio a su favor como en cierto sentido también sus formas, herramientas o procedimientos.
- Capacidad mediática y en las redes sociales disponible para su amplia y rápida difusión.
- Aprovechamiento de redes del crimen organizado ya establecidas y con conocimiento del ambiente.
- Transformación en ventaja de la asimetría de fuerzas y jurídica con respecto al estado de derecho.
Sin embargo, el terrorismo en general puede tener también debilidades a explotar:
- Cada vez requiere de mayor cantidad de recursos para acceder a las tecnologías más modernas.
- Por regla, los terroristas terminan operando en o sobre terreno hostil en el cual a menudo deben ocultarse, integrarse y/o confundirse. Los efectos de su accionar les dificulta esa tarea.
- Su eventual convergencia con distintas manifestaciones del crimen organizado, aunque en principio un multiplicador de su fuerza, puede devenir en debilidad por la mayor exposición de las mismas al accionar de las fuerzas del orden. Y también puede significar su mutación, abandonando los objetivos que le dieron origen.
La difusión de los actos terroristas
Una condición fundamental del terrorismo para que sea efectivo es que sea noticia.
Así lo entiende Sánchez Rodríguez (2005)[li]. Si se busca influir en la población generando terror, es necesario que se tome conocimiento de las acciones terroristas. Aparece entonces el dilema de los medios de información: de un lado cumplir su tarea profesional, del otro saber que con ello le permiten al terrorismo satisfacer una de sus condiciones necesarias (cierto que no suficiente) para alcanzar su cometido.
Debe tenerse en cuenta que la noticia no solamente va dirigida a la población (blanco a aterrorizar) sino a los propios terroristas, como incentivo y reconocimiento. Es fundamental considerar este aspecto a la hora de analizar la eficacia de una acción o grupo terrorista[lii]. Se plantea así una disyuntiva a gobierno, sociedad y medios.
En línea con el delicado equilibrio a que expone el sopesar seguridad y libertad en general, la libertad de prensa pude verse restringida en favor de la limitación de la explotación de los éxitos del terrorismo consecuencia de su difusión, pudiendo constituir también un dilema para los propios medios informativos. En el juego propio de la gobernanza, la sociedad tendrá la responsabilidad de determinar hasta dónde cede su libertad por ganar seguridad. Y viceversa.
“La propaganda terrorista y extremista está en constante evolución, adaptándose a las nuevas tecnologías y metodologías con el objetivo de acceder a un público más amplio, joven y vulnerable, y así obtener un mayor impacto en la radicalización de individuos. Con este fin emplean plataformas de mensajería encriptada, técnicas de inteligencia artificial y redes sociales. Las redes sociales y la continua aparición de plataformas se han constituido como medios cada vez más efectivos para que los grupos terroristas y extremistas violentos recluten y radicalicen a nuevos miembros.”[liii]
En marzo de 1997, Peter Arnett realizó para la cadena CNN una entrevista a Bin Laden. Al cierre de la entrevista y al interrogarlo sobre sus planes futuros, Bin Laden respondió: “Los verán y oirán de ellos en los medios, Dios mediante”[liv].
Como contrapartida, las actividades contraterroristas son criticadas cuando fracasan, mientras que sus éxitos generalmente deben ser silenciados como una de las exigencias de una lucha continua y silenciosa.
El terrorismo en la Argentina
Aunque no exista como hasta aquí se vio una coincidencia absoluta entre expertos y académicos respecto del concepto de terrorismo, hay aspectos distintivos que permiten al menos delinear su alcance. En ese sentido, la Argentina dispone de una vasta experiencia con este fenómeno, consecuencia de los hechos acaecidos en las décadas del 60 al 90, cuyos efectos en lo interno y externo siguen vigentes. La primera, fue característica de la época en toda la región, enmarcada en la denominada guerra revolucionaria, cuya casa matriz regional funcionó en Cuba pero que mantuvo lazos y dependencia, en recursos y entrenamiento, también en otras latitudes. En el segundo caso, se trató de una manifestación del terrorismo islámico internacional.
Es notorio que el análisis de ambos temas tiene entidad propia, pero no forma parte de la finalidad de este trabajo, sin que por ello deban ser dejados de ser incorporados a la hora de buscar una definición que se ajuste a las necesidades vernáculas. La idea fundamental es prepararse para lo que vendrá en materia de terrorismo, bajo un criterio superador de la crónica del pasado. Es por ello que esa experiencia debe actualizarse conforme los riesgos, amenazas y oportunidades que puedan dar vida a los escenarios futuros a enfrentar por el país. Éxitos y fracasos del pasado deben ser tenidos en cuenta a la hora de delinear los nuevos planes.
De momento, la legislación argentina prevé como referencia más directa al terrorismo lo determinado en la Ley 26.734 (vulgarmente referida como Ley Antiterrorista), que data de diciembre de 2011[lv] y establece que:
“ARTICULO 3º- Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
[..:].”
“ARTICULO 5º- Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
- Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
- Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
- Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.”
Por su parte, el proyecto de nuevo Código Penal (Artículo 314) [lvi] establece que:
“Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad sexual, la propiedad, el ambiente, la seguridad, la salud o el orden público, el orden económico y financiero, o informático, previsto en este Código o en Convenciones Internacionales, cuando se lleve a cabo con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. En los casos de penas divisibles, la escala penal del respectivo delito se elevará en el doble del mínimo y del máximo. En los casos de penas no divisibles, el del delito cometido con esa finalidad tendrá la pena de prisión perpetua. También serán considerados delitos de terrorismo los demás delitos previstos en este Título”.
Este proyecto aborda también el financiamiento directo o indirecto de los actos de terrorismo.
Vale recordar que existen una cantidad de normas locales y convenios internacionales que se refieren al asunto, tal como se puede observar en los considerandos de la resolución ministerial del 8 de febrero de 2025 que incorpora como organización terrorista al denominado “Tren de Aragua”, a saber[lvii]:
“[…] la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada por Ley N° 25.632, la Convención Interamericana contra el Terrorismo aprobada por Ley N° 26.023, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo aprobado por Ley N° 26.024, las Resoluciones 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Código Penal de la Nación Argentina (t.o. 1984) y sus modificatorias, […], la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1235 del 5 de octubre de 2001, el Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012 modificado por los Decretos N° 489 del 16 de julio de 2019 y N° 496 del 5 de junio de 2024.”
La referencia a actividades terroristas en la Argentina resulta relevante, a la luz de la propuesta presentada en 2024 por el Poder Ejecutivo (hasta aquí no aprobada por el Legislativo) para la incorporación de una figura legal que contempla el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, a través de la modificación del artículo 27 de la Ley N° 24.059 (Seguridad Interior).
Esa propuesta merece especial atención, por cuanto se pretende con ella flexibilizar la convocatoria de dichos elementos por fuera del estado de sitio (cuyos alcances para el caso están establecidos en el artículo 23 de la Constitución Nacional[lviii] y en el artículo 32 de la mencionada Ley N° 24.059[lix]), proponiendo de tal forma echar mano de la “última ratio” en situaciones no necesariamente extremas o que, de serlo, ya están enmarcadas bajo el paraguas de aquella figura constitucional. El texto se sumerge en un plano difuso en cuanto a la cadena de comando y por ende de responsabilidad de las eventuales operaciones, delegando en el Comité de Crisis atribuciones – a mi juicio – privativas del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Presidente de la Nación). Establece por otra parte procedimientos concretos a emplear por las fuerzas, alejándose del sentido militar del “apoyo”, dependiendo de un disparador sustentado en la subjetividad de la calificación de un acto como “terrorista”. Finalmente, y tal vez lo más peligroso, corre el riesgo de confundir la naturaleza militar con la policial, aspecto primordial a ser considerado en cualquier hipótesis de empleo de las Fuerzas Armadas.
No escapa que resultan preocupantes las eventuales actividades del terrorismo islámico en la región y la evolución del accionar de grupos que abiertamente desconocen la soberanía nacional y enarbolan consignas secesionistas, basados en reivindicaciones de índole étnico y supuestos derechos de raigambre histórica; sumado a ello, esporádicamente reaparecen personajes ligados al terrorismo de los años setenta, sin ocultar en algunos casos abiertamente su reivindicación. Ni hablar de la facilidad para provocar daños con una computadora o un teléfono desde la comodidad de un escritorio o en tránsito. Además, debe prestarse atención al comportamiento de grupos de apoyo a las actividades del narcotráfico, en general con ramificaciones trasnacionales; de nuevo, se debe tener cuidado con confundir crimen organizado con terrorismo.
Frente a tal panorama, se pone de manifiesto la necesidad imperiosa de contar con un sistema de inteligencia estratégica idóneo, decisivo en estas circunstancias.
En relación con la tipificación de personas y de entidades como terroristas en la Argentina, el Decreto P.E.N. Nro 489/2019[lx] establece:
“[…] ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Capítulo VI al Decreto N° 918 del 12 de junio de 2012, el siguiente:
“CAPÍTULO VI REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO.
ARTÍCULO 23.- CREACIÓN. Créase el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), el que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 24.- FINALIDAD. El Registro tendrá como fin brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento. […]”
En función de ello se publica un listado de acceso público[lxi].
Concluyendo,
Existe coincidencia en el mundo libre con que el terrorismo debe ser condenado. Por legítimo que resultare un objetivo político, no pueden ser los actos terroristas recursos válidos para alcanzarlos; la legitimidad del fin no se traslada al medio de ninguna manera. Los actos terroristas son inmorales independientemente del objetivo al que sirvan.
En base a lo hasta aquí desarrollado, propongo como primera definición básica que:
El terrorismo es una acción violenta de alcance indiscriminado; de origen nacional o internacional y normalmente con rango de actuación trasnacional; cuyos efectos y difusión están orientados a crear temor en la sociedad y en los distintos niveles de gobierno o ejercer presión sobre ellos. Persigue doblegar su voluntad para el logro de fines esencialmente de tipo político, pudiendo tener otras finalidades conforme idiosincrasias locales.
La violencia indiscriminada hace a la esencia del terrorismo, aunque con el mismo énfasis debe mencionarse su difusión, porque no puede atemorizar, crear terror, algo desconocido. La indiscriminación trae asociada la falta de límites morales en su aplicación.
Es necesario que al hablar de violencia no solamente se entienda a aquella que afecte físicamente a personas y bienes sino cualquier forma que pueda cumplir su cometido, en el caso de las primeras apuntando a todas sus dimensiones, expresadas fundamentalmente en lo físico, lo psíquico y lo espiritual.
No puede desconocerse el éxito de los estados merced al desarrollo de herramientas de anticipación y prevención (inteligencia y contrainteligencia) y en el combate a su accionar – explotando sus debilidades antes, durante y después del mismo – en particular en el caso de los grupos radicalizados. El conocimiento de las técnicas de captación y la colaboración internacional son condiciones imprescindibles para encarar con éxito la lucha. El marco jurídico y la explotación de las capacidades de los recursos disponibles, en función de su naturaleza y de la dimensión de la amenaza son imprescindibles para orientar la acción.
Por otra parte, resulta primordial dejar al descubierto la naturaleza de las acciones que procuran sembrar el terror, enfrentando decididamente los intentos por ocultarlas o disfrazarlas, los que no pocas veces hacen efecto en sectores de la población que a través de “romantizar” sus fines “bendicen” tales medios, en particular cuanto más lejos se hallan de sus zonas de acción.
En síntesis, la complejidad para identificar, aislar y derrotar a los grupos terroristas tiene su correlato en la dificultad para definir qué es y qué no terrorismo. Hacerlo atendiendo la realidad local, es una necesidad para evitar confusiones, en particular con diversas expresiones del crimen organizado, con las que puede converger o no.
Estamos ante un fenómeno al que se debe prestar especial atención en la Argentina, tanto por su importancia desde el punto de vista de la seguridad nacional como por su contribución a la inserción y protagonismo internacionales del país.
[i] San Juan Pablo II (2002). Mensaje de Su Santidad Juan Pablo II para la Celebración de la
xxxv Jornada Mundial de la Paz. 1 de enero de 2002 No hay paz sin justicia. No hay justicia sin perdón. 4 y 5 El fenómeno del terrorismo.
[ii] https://dle.rae.es/definici%C3%B3n?m=form
[iii] Weinberg, L., Pedahzur, A., y Hirsch-Hoefler, S. (2004). The Challenges Of Conceptualizing Terrorism. Terrorism And Political Violence, 16 (4), p. 777.
https://www.tandfonline.com/doi/full/10.1080/095465590899768#d1e243
[iv] Alex Schmid, Albert Jongman et al (1988). Political Terrorism. TransactionBooks. New Brunswick, NJ, p.28, en Weinberg et al, artículo citado, p. 780
[v] Weinberg, L., Pedahzur, A., y Hirsch-Hoefler, S. (2004). Artículo citado, p. 786.
[vi] ONU (1999). Convenio Internacional de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo (9 de diciembre de 1999). Artículo 2.1. Sección B. Naciones Unidas. Nueva York.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/105534/norma.htm
[vii] Unión Europea (2002). Decisión marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo – DO L 164 de 22.6.2002, p. 3–7
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32002F0475
[viii] López Calera Nicolás (2002). El concepto de terrorismo. ¿Qué terrorismo? ¿Por qué el terrorismo? ¿Hasta cuándo el terrorismo? Anuario de filosofía del derecho Nro 19, p 53-56. Universidad de Granada, España.
https://produccioncientifica.ugr.es/documentos/63f17b93f04f46073d6974bb?lang=en
[ix] ONU (2004). Consejo de Seguridad. Resolución 1566 (2004) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5053ª sesión, celebrada el 8 de octubre de 2004. Naciones Unidas. Nueva York.
https://docs.un.org/es/S/RES/1566%20(2004)
[x] Reinares Fernando (2005). Conceptualizando el terrorismo internacional. ARI Nº 82/2005, publicado el 1 de julio de 2005. Real Instituto Elcano. Madrid, España
https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/conceptualizando-el-terrorismo-internacional-ari
[xi] Aznar Fernández-Montesinos Federico (2011). Terrorismo y Estrategia Asimétrica. Documento de Opinión 09/2011. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Madrid, España.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7268007
[xii] Presidência da República Secretaria – Geral – Subchefia para Assuntos Jurídicos LEI Nº 13.260, de 16 de março de 2016.
https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2016/lei/l13260.htm
[xiii] Sordo Estella Luis Miguel (2016). Psicología del terrorismo: breve apunte. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) Nro 8 / 2016, p. 80.
https://revista.ieee.es/article/view/219/365
[xiv] Reino de España (2019). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Art 573.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
[xv] Beltrán Peña José del Carmen y Pirateque Perdomo Pamela (2023). La definición detrás del terror: la dificultad tras el concepto de terrorismo. Revista Perspectivas en Inteligencia Volumen 15, Número 24, enero – diciembre de 2023, pp 77-78. Bogotá, D. C., Colombia.
https://revistascedoc.com/index.php/pei/issue/view/53
[xvi] República de Colombia (2025) – Código Penal.
https://leyes.co/codigo_penal/144.htm
[xvii] República de Chile (2025). Ley Núm 21.732, promulgada el 4 de febrero de 2025.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1211036
[xviii] https://dle.rae.es/terrorismo
[xix] FBI (en línea). What we investigate. Terrorism. Protecting the United States from terrorist attacks is the FBI’s number one priority. Terrorism definitions.
https://www.fbi.gov/investigate/terrorism
[xx] Interpol: Terrorismo (en línea).
https://www.interpol.int/es/Delitos/Terrorismo
[xxi] https://chatgpt.com
Se trata de una respuesta posible obtenida como respuesta a la instrucción: “Define terrorismo”.
[xxii] Organización Panamericana de la Salud (OPS), Oficina Regional para las Américas de la Organización Mundial de la Salud (2003). Informe mundial sobre la violencia y la salud. Washington, D.C., p. 5.
https://iris.paho.org/handle/10665.2/725
[xxiii] OPS (2003), ibídem.
[xxiv] OPS (2003), obra citada, p. 235.
[xxv] OPS (2003), obra citada, p. 259.
[xxvi] Weinberg Leonard (2006). Sobre insurgencia y terrorismo. II Jornadas Internacionales: “Causas y Consecuencias del Terrorismo”. Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico. Zaragoza, España.
[xxvii] Aznar Fernández-Montesinos Federico (2011). Repensando el terrorismo. Documento de Análisis 31/2018 p. 18. Instituto Español de Estudios Estratégicos. Madrid, España.
https://publicaciones.defensa.gob.es/media/downloadable/files/links/b/o/boletin_ieee_11.pdf
[xxviii] De la Corte Ibáñez Luis (2013). ¿Hasta qué punto convergen el terrorismo global y la criminalidad organizada?: Parámetros generales y escenarios críticos. Revista del Instituto Español de Estudios Estratégicos Nro 1, p. 149- Madrid, España.
https://revista.ieee.es/article/view/719/1314
[xxix] Ibídem, p.152.
[xxx] Ibídem, p.159.
[xxxi] Ibídem, p.172.
[xxxii] Bakker (2015). Terrorism & Counterterrorism Studies. Comparing Theory and Practice. Leiden University Press.
Citado por Pérez Daniel (2020) en Hacia una definición de terrorismo. Análisis jóvenes investigadores 12/2020. Publicado por el Observatorio Internacional de Estudios sobre Terrorismo el 18/12/2020. Colectivo de víctimas del terrorismo en el País Vasco COVITE.
[xxxiii] Micó Faus, J.S., Almaraz Sánchez, S. y Penilla Marquínez, P. (2021). Las Fuerzas Armadas españolas en la lucha antiterrorista. Revista del Institu-to Español de Estudios Estratégicos, n.º 18, p. 113.
https://revista.ieee.es/article/view/3603/4906
[xxxiv] Reinares Fernando (2005). Conceptualizando el terrorismo internacional. ARI Nro 82/2005. Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y estratégicos. Madrid, España.
https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/conceptualizando-el-terrorismo-internacional-ari
[xxxv] Gobierno de España (2024). Estrategia Nacional contra el terrorismo 2023. Boletín Oficial del Estado Núm. 112 del 8 de mayo de 2024. Sec. I. Pág. 51509.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-9149
[xxxvi] Institute for Economics & Peace (2025). Global Terrorism Index 2025: Measuring The Impact of Terrorism, p.2. Sydney, Australia.
[xxxvii] Consigli José A. y Lavopa Federico (2006). Dos aspectos de la legítima defensa frente a la amenaza terrorista. Anuario Argentino de Derecho internacional AADI XV (2006) – Abril de 2007, p. 30.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/R21636.pdf
[xxxviii] La Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU establece que “Todo Estado tiene la obligación de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza”
https://documents-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/352/86/IMG/NR035286.pdf?OpenElement
[xxxix] Consigli José A. y Lavopa Federico (2006). Obra citada, p. 40.
[xl] Pozo Serrano Pilar (2018). La legítima defensa frente a actores no estatales a la luz de la práctica del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Anuario español de derecho internacional / vol. 34 / 2018, p. 490.
https://revistas.unav.edu/index.php/anuario-esp-dchointernacional/article/view/27429/22878
https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/57503/1/27429-80413-1-PB.pdf
“Una vez identificados Osama Bin Laden y su red terrorista Al Qaeda como responsables de los ataques Estados Unidos formuló un ultimátum al gobierno talibán, exigiendo el cierre de las bases de Al Qaeda así como la entrega de Bin Laden y de todos los dirigentes de Al Qaeda localizados en territorio afgano. Se trataba de un requerimiento similar al formulado en resoluciones del Consejo de Seguridad fechadas con anterioridad y que, al igual que estas resoluciones, fue ignorado por Afganistán. El 7 de octubre de 2001 Estados Unidos comenzó las acciones militares en Afganistán informando al Consejo de Seguridad en los siguientes términos: “Con arreglo al Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas deseo, en nombre de mi Gobierno, comunicar que los Estados Unidos de América, junto a otros Estados, han tomado medidas en ejercicio de su derecho inmanente de legítima defensa, individual y colectiva, como consecuencia de los ataques armados que se dirigieron contra los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001”.
[xli] Pozo Serrano Pilar (2018). Obra citada, p. 492.
[xlii] Pozo Serrano Pilar (2018). Obra citada, p. 492/3.
[xliii] ONU – Consejo de Seguridad. Resolución 2249 del 20 de noviembre de 2015.
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/384/17/PDF/N1538417.pdf?OpenElement
[xliv] Pozo Serrano Pilar (2018). Obra citada, p. 496 y 497.
[xlv] Rodríguez Morales, Tania Gabriela (20132). El terrorismo y nuevas formas de terrorismo. Espacios Públicos, vol. 15, núm. 33, enero-abril, 2012, p. 89.
Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México
https://espaciospublicos.uaemex.mx/article/view/19762/14667
[xlvi] Citado en Jordán Javier (2023). Qué es el terrorismo: algunas claves introductorias. Estudios globales. Global Strategy. Universidad de Granada, España.
[xlvii] Moreno Oliver Francisco Javier (2023). Las acciones de lucha denominadas “no violentas”. Revista Al-Ghurabá Nro 73, p. 29.
https://www.alghuraba.org/publicaciones
[xlviii] ONU (en línea). Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Normas internacionales.
[xlix] EUROPOL – Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (2024). Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea – Resumen Ejecutivo, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo.
[l] Palmer Alexander, Mc Cabe Riley, Byman Daniel y Jackson Skyeler (2025). Global Terrorism Threat Assessment 2025. Center for Strategic & International Studies. Bloomsbury Academic. New York, London, Oxford, New Delhi, Sydney, p. 14.
https://www.csis.org/analysis/global-terrorism-threat-assessment-2025
[li] Sánchez Rodríguez Gabriel (2005) “Informar sobre terrorismo: una misión difícil pero necesaria” Revista Comunicación y Hombre – Número 1, p. 71 a 89.
https://www.redalyc.org/pdf/1294/129413737005.pdf
Recurriendo a Carl Warren, señala que la noticia sobre terrorismo tiene siete de sus diez elementos componentes, a saber actualidad; proximidad; consecuencias; suspenso; rareza; conflicto y emoción.
[lii] En este punto se recomienda ver el “Marco de eficacia en los tres niveles de análisis”, propuesto por Peter Krause (2016) en “Cuando el terrorismo es eficaz: éxitos y fracasos para objetivos distintos”, en Revista CIDOB d’Afers Internacionals Abril 2016 n.112, p. 77.
https://www.cidob.org/es/publicaciones/(filter)/53216
El mismo autor sugiere (2016: 91) “[…] que el terrorismo tiene más probabilidad de éxito táctico que de éxito organizativo, así como de mayor éxito organizativo que estratégico.”
[liii] Gobierno de España (2024). Documento citado en 24. Pág. 51509.
[liv] https://www.youtube.com/watch?v=dqQwnqjA-6w&rco=1 (9:30)
[lv] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/192137/norma.htm
[lvi] Borinsky Mariano y Garay Juan Manuel (2024). Torres Gemelas: reflexiones sobre el terrorismo y su abordaje en el nuevo proyecto de Código Penal. Infobae, 11 Sep, 2024
[lvii] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321834/20250225
[lviii] República Argentina. Constitución Nacional. Artículo 23.
https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php
[lix] República Argentina. Ley Nro 24.059 Seguridad Interior. Artículo 32.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/458/actualización
[lx] República Argentina. PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 2019-07-17 ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO. Decreto 489/2019. DECTO-2019-489-APN-PTE – Decreto N° 918/2012. Modificación.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-489-2019-325214/texto
[lxi] https://repet.jus.gob.ar/
Editado por: Global Strategy. Lugar de edición: Granada (España). ISSN 2695-8937
